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28 noviembre 2014

MCA-UGT gana una nueva sentencia para la jubilación parcial

 
MCA-UGT gana una nueva sentencia para la jubilación parcial de un trabajador al que le había sido denegada
 
 
El juez estima la demanda interpuesta por el Sindicato por la suspensión de la entrada en vigor de una modificación de la normativa que no tuvo en cuenta el Estado. Puedes encontrar la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba en el espacio “Red Jurídica” de nuestra página web
 
  MCA-UGT FEDERACIÓN ESTATAL 
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27 de Noviembre del 2014
 
 
El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por UGT a un trabajador de IBP Atcosa S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, después de que este Organismo le denegase una jubilación parcial solicitada el 8 de agosto del año pasado. Esta nueva sentencia sigue la línea de otras ganadas por esta Federación en defensa de trabajadores que han visto afectados por situaciones similares despúes de haber negociado el sindicato jubilaciones parciales en sus empresas.
La Dirección provincial del INSS se negó a concedérsela porque en el momento que la pidió tenía 60 años y no 61, como establece el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con el asesoramiento jurídico de MCA-UGT, el trabajador decidió seguir con el procedimiento y presentó la oportuna reclamación que resultó igualmente desestimada por Resolución de 7 de octubre de 2013, con los mismos motivos que la anterior, a pesar de que se aporta documentación de que la empresa tienen suscrito un Convenio Colectivo en el que se recogía el derecho a la jubilación parcial de los trabajadores relacionados en dicho Convenio, a partir de 31 de diciembre de 2012.
Con estos antecedentes, y con el asesoramiento jurídico de MCA-UGT, el trabajador decidió seguir con el procedimiento de tal modo que ahora, con fecha 20 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba sí ha estimado la demanda, ya que entiende que en su caso, y como expone en los fundamentos de derecho, el actor solicitó el aceso a la jubilación parcial el día 1 de agosto de 2013, fecha en la que ya había cumplido los 60 años, de tal modo que concurren los demás requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda del R.D 8/ 2010, así como los previstos en la letra c) del artículo 8 del RDL 5/3013, por ser el Acuerdo Colectivo de la empresa dónde se regulan los efectos de acceso a la jubilación parcial de fecha anterior al 1 de abril de 2013, en concreto, del día 19 de marzo de 2013 y por encontrarse debidamente registrado en el INSS el día 27 de marzo de 2013.
El juez, por lo tanto, estima que el demandante cumple todos los requisitos exigidos en la normativa  para acceder a la jubilación anticipada.
Al trabajador de IBP Atcosa S.L. se le reconoce así el derecho a acceder a la jubilación parcial desde la fecha de su solicitud, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes que legalmente procedan.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, advirtiendo la sentencia que en caso de recurrir, la empresa debera consignar el importe de la condena, más 300 euros en concepto de depósito.
Desde MCA-UGT reiteramos la satisfacción con esta nueva sentencia, esperando que sirva de nuevo como precedente para el resto de compañeros inmersos en otros tantos procedimientos como este, que pone de manifiesto una vez más, las malas artes de las políticas impuestas por el Gobierno.

La sentencia está disponible en el espacio “Red Jurídica”, apartado “Jubilación Parcial”, que puedes encontrar en la columna izquierda de nuestra página web: http://mcaugt.org/documentos/0/doc13529.pdf

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